Ayudas económicas individuales para asistir a actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias en el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2005 y el día 31 de agosto de 2006.

Código de ayuda:

S20419/06

Norma:

Resolución del 19 de junio de 2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas individuales para subvencionar los gastos derivados de la participación en actividades de formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, de acuerdo con los tipos de ayudas y modalidades siguientes:

Tipo A: Cuantía máxima de 1.000 euros.
Modalidades: Postgrado, máster, título propio de la universidad, cursos de especialista universitario, congresos, cursos, seminarios y otras actividades análogas.
Ámbito de realización: Internacional.

Tipo B: Cuantía máxima de 800 euros.
Modalidades: Postgrado, máster, título propio de la universidad, cursos de especialista universitario, congresos, cursos, seminarios y otras actividades análogas.
Ámbito de realización: Estatal.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones podrá ser del 100% de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, no pudiendo superar en ningún caso el máximo del total de subvención para las ayudas de tipo A o B, que establece el apartado primero de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de estas ayudas son el profesorado y el personal docente especializado que cumpla los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables:

Desplazamientos entre islas, islas/península, islas/extranjero. Únicamente se considerarán los desplazamientos de ida y vuelta desde el punto de salida de la isla hasta la localidad en que se realice la actividad.

Alojamiento desde la noche anterior al inicio de la actividad hasta la de finalización de la misma, con un total máximo de 40,75 euros por noche.

Inscripción o matrícula y gastos de la actividad, con excepción de las incluidas en el artículo 18 del Decreto 128/2002, de 18 de octubre (BOIB núm. 127, de 22 de octubre de 2002) para aquellas personas que puedan acogerse a las ayudas del citado Decreto.

Requisitos:

Estar en servicio activo en algún centro docente, público o privado concertado, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, de los niveles o enseñanzas que se indican a continuación: educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación de personas adultas, o enseñanzas de régimen especial.

Estar en servicio activo en alguna unidad de apoyo a los centros públicos o privados concertados de los niveles o enseñanzas indicados en el apartado anterior.

1.b. No haber percibido a lo largo del año 2005 ninguna ayuda económica individual por la realización de actividades de formación permanente del profesorado, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de día 6 de julio de 2005.
1.c. No ser beneficiario de otra ayuda a través de esta convocatoria.
1.d. No ser beneficiario de ayudas para participar en la acción 2.2.C. de Comenius.
1.e. No ser beneficiario de otras ayudas para la misma actividad, o si es el caso comunicar la obtención de otras ayudas en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso antes de la justificación de la aplicación que se deba dar de los fondos percibidos (Anexo 2)
1.f. No ser beneficiario de la licencia de estudios durante el período del desarrollo de la actividad.

Para las actividades de formación que deban realizarse con posterioridad a la publicación de la presente Orden, las solicitudes deben presentarse como mínimo dentro de los quince días hábiles, antes de la fecha de inicio de la actividad por la cual se solicita la ayuda.

En el caso de que la citada actividad se haya realizado o iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o dentro de los quince días hábiles siguientes a la mencionada publicación, las peticiones de ayuda se formularán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 89
Documento: Base, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento