Ayudas economicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en regimen de acogida en un domicilio particular para el año 2011.

Código de ayuda:

S00082/11

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2010. Orden de 15 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Para beneficiarios anteriores de la ayuda: hasta el 31/01/11. Para nuevos beneficiarios: hasta el 31/10/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantener el programa de acogida familiar dirigido a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establecer las ayudas económicas individuales para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular, correspondientes al ejercicio del año 2011.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual máximo de las ayudas para el año 2010 es de quinientos diez euros (510 €) mensuales durante doce meses. El importe mensual de la ayuda será igual a la diferencia entre la cuantía máxima mencionada anteriormente y el 50 % de los ingresos mensuales de la persona acogida, sin
considerar, si procede, los importes correspondientes a las pagas extraordinarias percibidas de pensiones de carácter público. En ningún caso la persona acogida puede disponer de una cantidad mensual inferior al 50 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

No obstante, las personas acogidas que fueron beneficiarias de estas ayudas durante el año 2009, podrán mantener, durante el año 2010, las mismas cantidades mensuales garantizadas el año anterior, siempre que estas cantidades sean superiores a las que resultarían del cálculo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de acogida de dos personas mayores por parte de una misma familia, el cálculo de las ayudas se realizará según lo que establece el punto anterior, de manera que el importe máximo para cada ayuda será de trescientos veintidós euros (322 €), sin posibilidad de compensación entre aquellas.

En el caso de la hospitalización de la persona acogida, se mantendrá la ayuda económica durante el internamiento por un tiempo máximo de tres meses. Excepcionalmente, y con el acuerdo previo de las partes, cuando la ausencia sea motivada por el ingreso de la persona acogida en una institución
sanitaria, puede ampliarse el periodo máximo de tres meses fijado anteriormente por resolución del director general de Atención a la Dependencia y de la Comisión Evaluadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona beneficiaria de estas prestaciones es la persona cuidadora principal de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida una persona mayor en el domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular, correspondientes al ejercicio del año 2011.

Requisitos:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Suscribir y cumplir las condiciones que figuran en el contrato firmado entre la persona acogida y la familia de acogida, en el que debe figurar la duración de la acogida, las obligaciones y las responsabilidades de ambas partes, y también los derechos de la persona mayor en lo que concierne al régimen de vida en el hogar de acogida y la utilización de los servicios y espacios comunes (impreso 2).

c) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad a la acogida, exista testamento, donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles por parte de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia,
a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación, de manera que, si se supera la cuantía de cuarenta mil ochocientos euros (40.800 €), podrá denegarse la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 190
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento