Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2010

Código de ayuda:

S01282/10

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantener el programa de acogida familiar dirigido a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establecer las ayudas económicas individuales para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular, correspondientes al ejercicio del año 2010.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona cuidadora principal de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida una
persona mayor en el domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen a continuación.

Requisitos:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Suscribir y cumplir las condiciones que figuran en el contrato firmado entre la persona acogida y la familia de acogida, en el cual tiene que figurar la duración de la acogida, las obligaciones y las responsabilidades de ambas partes, y también los derechos de la persona mayor en lo que concierne al régimen de vida en el hogar de acogida y la utilización de los servicios y espacios comunes (impreso 2).

c) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad a la acogida, exista testamento, donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles por parte de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia,
a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación, de manera que, si se supera la cuantía de cuarenta mil ochocientos euros (40.800 €), podrá denegarse la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento