Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2010
Código de ayuda:
S01282/10Norma:
Resolucion de 28 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mantener el programa de acogida familiar dirigido a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establecer las ayudas económicas individuales para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular, correspondientes al ejercicio del año 2010.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
La persona cuidadora principal de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida unapersona mayor en el domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen a continuación.
Requisitos:
a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.b) Suscribir y cumplir las condiciones que figuran en el contrato firmado entre la persona acogida y la familia de acogida, en el cual tiene que figurar la duración de la acogida, las obligaciones y las responsabilidades de ambas partes, y también los derechos de la persona mayor en lo que concierne al régimen de vida en el hogar de acogida y la utilización de los servicios y espacios comunes (impreso 2).
c) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad a la acogida, exista testamento, donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles por parte de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia,
a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación, de manera que, si se supera la cuantía de cuarenta mil ochocientos euros (40.800 €), podrá denegarse la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
07/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento