Ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2009.
Código de ayuda:
S03264/08Norma:
Resolucion de 28 de diciembre de 2007. Resolución de 29 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2009 (anexo 1).El objeto de esta convocatoria es mantener el programa de acogida familiar dirigido a personas mayores residentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y establecer los ayudas económicas individuales para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en
un domicilio particular, correspondientes al ejercicio del año 2009.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
La persona beneficiaria de estas prestaciones es la persona cuidadora principal de la unidad familiar, residente en las Islas Baleares, que tenga acogida una persona mayor al domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen a continuación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los ayudas se conceden en concepto de subvenciones con la finalidad de mantener a la persona mayor en su medio social habitual, facilitando, así, la integración y evitar el internamiento en instituciones cuando ésta no sea la opción adecuada o deseada.Requisitos de la persona acogida:
a) Tener más de 65 años.
b) Acreditar la residencia en las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener unos ingresos netos mensuales, por todos el conceptos, no superiores a 610 euros.
d) No sufrir ninguna enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni cualquiera otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
e) Haber solicitado la acogida.
Requisitos de la familia de acogida:
Tiene la consideración de familia de acogida la formada por una única persona, por un matrimonio, por personas que convivan de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, estén registradas o no como pareja estable, o por diversos miembros unidos por lazos de
consanguinidad o de afinidad, y que cumplan los requisitos que se exponen a continuación.
a) La persona de referencia, es decir, la persona cuidadora principal de la persona acogida, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
— Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo en los casos de personas solicitantes que fueron beneficiarias de la ayuda el año anterior, pueden continuar siendo acogedoras aquellas personas que, con más de 65 años, se encuentran en condición de prestar el servicio, siempre que la persona beneficiaria
así lo desee y sea la limitación de edad el único requisito que impida que pueda mantenerse el servicio en condiciones adecuadas. La excepción quedará sin efectos en el momento en que se acredite que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada. La excepción de
edad no será de aplicación si hubiera otro miembro de la familia dispuesto a prestar el servicio, por lo que ha de solicitar inmediatamente pasar a ser la persona acogedora.
— No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.
— Tener disponibilidad de tiempo, así como aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores.
b) Cada familia sólo puede acoger como máximo de dos personas mayores, excepto circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
c) No se puede ser familia de acogida si ha habido con anterioridad la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de las obligaciones.
d) La familia de acogida tiene que ser titular, en régimen de propiedad o de alquiler, de una vivienda que cumpla los requisitos siguientes:
— Estar ubicado en una zona urbana o en una zona rural de fácil acceso.
— Estar dotado de condiciones de higiene y salubridad.
— No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.
— Tener espacio suficiente para alojar con amplitud a la familia acogedora y la persona acogida.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia tienen que elaborar una relación de las familias de acogida que consideren idóneas para atender a personas mayores, una vez examinadas las solicitudes presentadas.
Requisitos:
a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.b) Suscribir y cumplir las condiciones que figuran en el contrato firmado entre la persona acogida y la familia de acogida, en el cual tiene que figurar la duración de la acogida, las obligaciones y las responsabilidades de ambas partes, y también los derechos de la persona mayor en lo que concierne al régimen de vida en el hogar de acogida y la utilización de los servicios y espacios comunes (anexo 2).
c) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad a la acogida, exista testamento, donación, venta o cesión de bienes muebles o inmuebles por parte de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tiene que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Atención a la Dependencia,
a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación, de manera que, si se supera la cuantía de 40.800 euros, podrá denegarse la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
15/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 7
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
03/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento