Ayudas económicas individuales a personas con discapacidad del instituto mallorquin de asuntos sociales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16782/13

Norma:

Palma, 15 de mayo de 2013. Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005. Palma, 12 de mayo de 2014. Palma, 31 de marzo de 2015.Palma, 30 de mayo de 2016. Palma, 30 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se destina la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (€ 215.000,00), con cargo a la partida 40 23142 48901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Ref contable 22016007271).

Tratamientos rehabilitadores sociosanitarios. 2.500 euros.

Silla ruedas 2.000 euros

Silla ruedas de parálisis cerebral infantil. 1.030 euros

Adaptación de sillas de ruedas 1.030 euros

Silla de ruedas fija para inodoro y wc 220 eurosAudífono izquierdo 1.750 euros

Audífono derecho 1.750 euros

Material audífonos 200 euros

Zapatos ortopédicos 65 euros

Plantillas 65 euros

Fajas lumbares 65 euros

Faja especial 540 euros

Material coclear 1.500 euros

Cojines antiescaras 130 euros

Andador 84 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas discapacitadas residentes en Mallorca que reúnen los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los tratamientos profesionales sociosanitarios.

Son aquellos tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, Psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y / o la necesidad de complementarlo.

En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se nos justifique la procedencia y que para acceder a ella no se pueda contar con medios de transporte público, se podrá considerar la ayuda al transporte.

2.Las ayudas técnicas.

Se entiende por ayuda técnica, las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando desarrollo de su vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social.

Son las siguientes:

a) Ayudas para la movilidad.

Las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.

También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias de movilidad funcional:

- Obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos.

- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.


- Cama hospitalario / articulado, colchón antiescaras, silla de ducha, grúa, etc.

b) Prótesis y órtesis.

Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona. Las órtesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.

c) Utensilios básicos y necesarios:

Las solicitudes de utensilios básicos que sean indispensables para la mejora de la calidad de ida, así como para fomentar la autonomía personal, se podrán valorar excepcionalmente siempre considerando las carencias funcionales de los solicitantes.

No pueden ser objeto de subvenciones en esta convocatoria todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)

Requisitos:

1. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo cumplido 65 años en el momento de realizar el gasto, cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.

2. Tener un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33% dictaminado y vigente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

3. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

4. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos, calculados en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en € 7.455,14 anuales para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre de presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional octogésimo cuarta):

Unidad familiar de un miembro: € 22.365,42 anuales

Unidad familiar de dos miembros: € 29.820,56 anuales

Unidad familiar de tres miembros: € 37.275,70 anuales

Unidad familiar de cuatro miembros o más: € 44.730,84 anuales

No tienen la consideración de rentas a efectos de esta convocatoria aquellas que están exentas del IRPF.
A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado. En los casos de acogimiento permanente de menores, el menor tendrá la consideración de miembro del núcleo familiar cuando conste resolución administrativa o judicial.

En el caso de beneficiarios institucionalizadas en centros o pisos dependientes de la administración pública, sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante.

5. La ayuda solicitada debe ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que la ayuda que solicite debe estar relacionada con su particular discapacidad.

En aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará la idoneidad de dicha solicitud siempre que venda acompañada de informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique relación entre el ayuda solicitada y la discapacidad.

6. No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
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Boletín: 21/05/2013
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