Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

Código de ayuda:

S06873/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas inscritas en el Registro Mercantil que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que publicaran un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a los efectos de la subvención.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 72
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento