Ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fortalecimiento de la industria audiovisual en la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S32873/25

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2016. Resolución de 24 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas con el fin de fortalecer la industria audiovisual de la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante el fomento y realización de rodajes cinematográficos de productoras no residentes en la Región, excepto la coproducción minoritaria a que refiere el artículo 3.4 de la Resolución de convocatoria, que con ocasión de éstos incurran en los gastos en el territorio de la Región de Murcia en todas sus fases de rodaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en territorio español, que NO sea en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que con motivo de un rodaje cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. La contratación durante todas las fases de rodaje en la Región de empresas que vayan a prestar servicios audiovisuales de carácter técnico, maquillaje, efectos especiales, sonido, seguridad y prevención en el rodaje, etc.

B. Los gastos de hostelería, restauración y catering, cuando el servicio se preste en establecimientos ubicados en la Región de Murcia.

C Los gastos relacionados con la cesión de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en la Región.

D. Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, entendiendo que el contador o acometida se encuentra en la Región y el gasto se produce con motivo del rodaje en la misma.

E. Servicios de transporte de material o personal siempre que se realice dentro de la Región de Murcia, o con origen o destino en ésta, por empresas que desarrollen su actividad económica en la Región.

F. La contratación de personal técnico y/o artístico murciano. A tal efecto ha de considerarse, las personas nacidas en la Región de Murcia o que, sin haber nacido en ella, se encuentren empadronadas como residentes al menos 1 año en la Región de Murcia. El gasto subvencionable tanto para el personal artístico como técnico se corresponderá con el acontecido durante el rodaje en la Región de Murcia.

G. Servicios anexos necesarios para el rodaje como elaboración y construcción de escenarios, etc. contratados con empresas de la Región de Murcia.

H. Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes no inventariables o fungibles utilizados en el rodaje objeto de la subvención, derivados del servicio prestado por personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en la Región, siempre y cuando dichos bienes se agoten o consuman durante el rodaje en la Región.

I. Los tributos, tasas administrativas o precios públicos o de gestión a instituciones públicas precisas para la ejecución y desarrollo del rodaje en espacios físicos de la Región de Murcia.

J Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con independencia de la sede fiscal de ésta.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

d) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

e) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable.

Documentos asociados

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