Ayudas economicas, en regimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodisticas y de radiodifusion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S18373/12

Norma:

RESOLUCION de 16 de mayo de 2012. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2012. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas económicas destinadas a las empresas periodísticas y de radiodifusión radicadas en Galicia para el año 2013, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 16 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios (DOG núm. 97, de 23 de mayo).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

I. Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el 73 %
del crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según
este criterio el 25 % del crédito total.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 2 % del crédito total.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el 74 % del
crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según
este criterio el 26 % del crédito total.

III. Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación.

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el 74 % del
crédito total.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio. Se distribuirá según
este criterio el 26 % del crédito total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones y gastos subvencionables:

Se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican:

a) Periódicos escritos publicados por empresas periodísticas.

Podrán concedérseles a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan publicaciones escritas. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

b) Servicios de radiofonía prestados por empresas radiofónicas privadas.

Podrán concedérseles a las empresas radiofónicas privadas que, disponiendo de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del estudio general de medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres.

c) Servicios de información prestados por empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

Podrán concedérseles a las empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o cualquier otra nueva tecnología de la comunicación que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución.

En cualquier caso, quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que presten el servicio de comunicación audiovisual radiofónica única y exclusivamente a través de internet.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento