Ayudas económicas en la adopción internacional para adoptantes residentes en la isla de Eivissa - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S54373/08Norma:
Consejo Insular de Ibiza, Num. 14036.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es ofrecer regular la concesión de ayudas económicas para cubrir los gastos de tramitación y desplazamiento derivados de la adopción internacional.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los adoptantes que habiendo tramitado el expediente de adopción internacional a través de los Servicios Sociales del Consell Insular de Eivissa, hayan adoptado menores extranjeros a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta al 30 de Noviembre de 2009.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda económica tiene carácter universal, y se otorgará a todo solicitante que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y consiste en el pago único de la cantidad de mil quinientos euros (1.500€).Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacionales.
Requisitos:
Ser residentes en la isla de Eivissa.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, de la Hacienda autonómica y no tener ningún deber exigible con el Consell Insular de Eivissa.
Estar al corriente de sus obligaciones en la Seguridad Social, en el caso de que sea trabajador por cuenta propia.
No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de Diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de
subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento