Ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos para el año 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS215A)

Código de ayuda:

S21228/26

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 7 de agosto de 2026 hasta el 3 de noviembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), o de sus fenotipos, así como proceder a su convocatoria para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.138.800,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.05.312D.480.0 y 08.05.312D.780.0 (código de proyecto 2023 000138) de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, distribuido de la siguiente forma:

Aplicación presupuestaria 08.05.312D.480.0: 1.018.500,00 euros.
Aplicación presupuestaria 08.05.312D.780.0: 1.120.300,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas vivas

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la ELA o de sus fenotipos destinados, según la clasificación de la Norma ISO 9999:2022, a:

1.º Tratamiento médico personalizado, que incluye, entre otros, productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de la persona con ELA o de sus fenotipos, tales como equipos de inhalación, humidificadores, tensiómetros, pulsioxímetros, dosificadores, dispensadores y trituradores de medicamentos, productos de apoyo para prevenir las úlceras por presión, como cojines antiescaras, cojines de aire y órtesis.

Se excluyen los productos de apoyo usados exclusivamente por profesionales sanitarios, así como los medicamentos.

2.º Entrenamiento y aprendizaje de capacidades, que incluye dispositivos destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y sociales de las personas con ELA o de sus fenotipos, como ejercitadores de piernas y brazos, pedaliers activos o pasivos, ejercitadores de dedos y ejercitadores respiratorios o incentivadores.

3.º Movilidad personal, que incluye productos de apoyo para caminar, transferir, girar y elevar, como andadores, bastones, tablas de transferencia, bipedestadores, grúas, arneses, sofás elevadores, accesorios para sillas de ruedas, sistemas de dirección y control para sillas de ruedas, sistemas de propulsión para sillas de ruedas, patinetes y triciclos, entre otros.

4.º Aseo, cuidado y protección personal, que incluye productos de apoyo aptos para personas con ELA o de sus fenotipos para vestirse y desvestirse, protección corporal, higiene personal y cuidado de traqueotomías, ostomías e incontinencia, como abotonadores, tiradores para cremalleras, perchas de apoyo para vestirse, calzadores, almohadillas y otros accesorios para prevenir contusiones o lesiones en la piel derivadas del uso de ayudas para caminar, medias antiedema, cremas destinadas al tratamiento de úlceras por presión, cremas destinadas al tratamiento o mejora de afecciones derivadas del uso de absorbentes, esponjas jabonosas, empapadores y absorbentes, soportes para baño o ducha, alzas, pinzas, cepillos eléctricos, productos adaptados para lavar y peinar el cabello, capas y ponchos exteriores, ropa adaptada, productos de apoyo para flotar y alfombras antideslizantes.

No se subvencionarán productos comunes de higiene que no sean susceptibles de ser considerados productos de apoyo destinados a personas con ELA o de sus fenotipos, como champús, geles, pasta dental o cremas faciales e hidratantes.

5.º Actividades domésticas, que incluye, entre otros, productos para comer y beber, como vajillas y cuberterías adaptadas; productos para la preparación de alimentos, como tablas, balanzas con voz y tijeras con apertura automática; y productos de apoyo para la limpieza del hogar, como aspiradores automáticos, recogedores adaptados, escurridores automáticos y abretapones.

6.º Mobiliario y pequeñas adaptaciones para viviendas, que incluye productos que permiten a las personas con ELA o de sus fenotipos alcanzar un mayor grado de comodidad, funcionalidad, facilidad de desplazamiento y realización de actividades dentro de su vivienda, como mesas y sillas regulables, camas articuladas, respaldos posturales, pasamanos, barras de apoyo, dispositivos para la apertura y cierre de ventanas, puertas y cortinas, y sistemas para la mejora de la climatización que no impliquen la realización de obras de reforma, entre otros.

7.º Comunicación e información, que incluye productos de apoyo para ayudar a las personas a recibir, enviar, producir y procesar información en diferentes formatos, como dispositivos para ver, oír, leer, escribir, telefonear, señalizar y alertar, así como tecnología de la información, dispositivos de alarma de emergencia personal, sistemas de control y localización, timbres, avisadores, infrarrojos para el control de la televisión y otros dispositivos, y software de comunicación.

8.º Manipulación de objetos y dispositivos, que incluye productos que faciliten todo tipo de acciones necesarias para manipular objetos, como tomar, mover, detener o reubicar, tales como pulsadores, asas para envases, pinzas, mangos, soportes para papel, soportes para pulsadores y joysticks para teclados numéricos.

9.º Ocio y recreación, que incluye dispositivos que favorezcan la participación en actividades de ocio, tiempo libre y deporte, tales como sillas anfibias, grúas de piscina, triciclos asistidos, pasapáginas y carros para correr, entre otros.

Para ser subvencionables, los productos de apoyo deberán ser adecuados a la situación de dependencia de la persona beneficiaria, necesarios y destinarse a las personas que sufren ELA o cualquiera de sus fenotipos.

b) Adaptación funcional del hogar y su entorno, en el caso de no estar incluidos en la letra anterior.

Serán subvencionables las obras de reforma de la vivienda necesarias para la mejora de la accesibilidad, modificaciones o adecuación de espacios, instalaciones y equipamientos que rodean a la persona beneficiaria, con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente.

Se incluye la adaptación del interior de la vivienda, de sus accesos y de las zonas de uso común comunitario, en caso de existir, así como la mejora y evaluación del ambiente o entorno.

En particular, serán subvencionables la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas mediante mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización; la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionen información visual y auditiva y otros sistemas análogos; sistemas antideslizantes; instalación domótica y otros avances tecnológicos destinados a favorecer la autonomía personal de las personas con ELA o cualquiera de sus fenotipos; así como las intervenciones necesarias para garantizar o mejorar la accesibilidad de la vivienda.

c) Adquisición de vehículo a motor adaptado o adaptación de este.

El vehículo podrá ser de segunda mano, siempre que esté en perfecto estado de uso y conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen del bien, acreditando que no fue objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y que el precio no es superior al valor de mercado ni al coste de bienes nuevos similares. Estos requisitos deberán acreditarse mediante certificación de tasación independiente.

Requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la presente convocatoria de ayudas.

c) Estar diagnosticado de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o de cualquiera de sus fenotipos.

d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
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