Ayudas económicas dirigidas a la promoción y desarrollo de la de economía social y solidaria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S47428/16

Norma:

Decreto de 25 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que figuran como Anexo de este Decreto y hacer pública la convocatoria para los años 2016, 2017 y 2018, para la promoción y desarrollo de la economía social en la ciudad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Línea 1: Fomento de la Intercooperación empresarial. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por acción, distribuidos de la siguiente forma:

- Hasta 10.000 euros en concepto de gastos previos.

- Hasta 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.

Una misma entidad no podrá ser subvencionada, en cada convocatoria, por más de una acción de las relacionadas en la base quinta.

2. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir
para la consecución de la acción, con un límite de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Línea 1.- La intercooperación empresarial en la economía social.

Para las subvenciones dirigidas a la intercooperación empresarial, serán beneficiarios las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y sus organizaciones representativas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y con las salvedades recogidas en la base quinta.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva.

Línea 2.- Proyectos piloto dirigidos a facilitar la creación de nuevas entidades de economía social.

Para las subvenciones dirigidas a la elaboración de proyectos piloto, serán beneficiarios las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros
especiales de empleo, las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social y solidaria y las entidades dependientes de las universidades que trabajando con asociaciones vecinales, colectivos de desempleados, colectivos de jóvenes, colectivos de mujeres, colectivos de personas en situación de exclusión social, colectivos de discapacitados y grupos de
trabajadores de empresas en crisis, elaboren proyectos de puesta en marcha de nuevas empresas de economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Comunes a todas las Líneas de subvención:

a) Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución de la concesión y específicamente aquellos relacionados para cada línea de subvención.

b) No serán gastos subvencionables los siguientes:

• Los intereses deudores.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Adquisiciones nuevas o de segunda mano de, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

• Los gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

• Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.

c) Se podrán contratar con terceros hasta un 60% de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de subvención. Dicho porcentaje podrá ampliarse hasta el 100% cuando la contratación se realice, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables. A estos efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado. Cuando la actividad concertada con terceros tenga un importe superior a 18.000 € (IVA no incluido) la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que se presenten un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del gasto salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, debiéndose justificar en una memoria la elección cuando no recaiga en la más ventajosa económicamente.

Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Ayuntamiento de Madrid.

d) Se consideran subvencionables, los gastos y las actuaciones realizadas por los beneficiarios revistos en la base tercera, entre:

• El 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2016 para la convocatoria del año 2016.

• El 1 de noviembre de 2016 y 15 de septiembre de 2017 para la convocatoria del año 2017.

• El 16 de septiembre de 2017 y el 15 de junio de 2018 para la convocatoria del año 2018.

2. Línea 1: Fomento de la Intercooperación empresarial:

a) Los proyectos de intercooperación tendrán que obedecer a alguna de las siguientes acciones
subvencionables:

• Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en los mercados, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, adquisición de tecnología, la elaboración de planes de internacionalización, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros.

• Formación de un grupo cooperativo en los términos previstos en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones reglamentarias que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

• Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado ya constituida conforme a la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid. La sociedad cooperativa de ámbito superior en la que se produzca la integración deberá tener al menos dos años de funcionamiento en el momento de la integración.

• Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado conforme a la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid.

b) En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las cooperativas y sociedades laborales que participen en el proyecto que cumplan con los requisitos de la base cuarta, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.

c) En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

d) En el supuesto de fusión será considerada beneficiaria la entidad resultante de la fusión o la de nueva constitución.

e) Podrán ser considerados gastos subvencionables los realizados exclusivamente para la actividad objeto de subvención y en concreto los siguientes:

• Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, valoración económica, viabilidad, presentación y puesta en marcha del proyecto de intercooperación.

• Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.

• Gastos de consultoría legal.

• Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencias y otros gastos de constitución.

• Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y los del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y cotizaciones a la seguridad social.

• Alquiler de locales y equipos.

• Suministros (agua, gas, luz y similares).

• Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado con la ejecución del proyecto, a los que le será de aplicación los límites por indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, vigentes en cada momento. No serán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

• Gastos en sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas, incluyendo el diseño de páginas web.

3. Línea 2: Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social.

a) Los proyectos piloto tendrán que obedecer a alguna de las siguientes acciones subvencionables:

• Proyectos para la constitución de entidades de economía social tomando como base actuaciones que ya se estén siendo realizadas por asociaciones o colectivos en barrios y distritos de la ciudad.

• Proyectos para la constitución de entidades de economía social tomando como base desempleados.

• Proyectos para la constitución de entidades de economía social que surjan de la transformación de entidades con actividades económicas ya existentes.

• Proyectos para la constitución de entidades de economía social que surjan de la recuperación de empresas en crisis por sus trabajadores.

• Proyectos para la constitución de entidades de economía social creadas a partir de pequeñas empresas o autónomos preexistentes que desaparecerían si no hay relevo generacional.

b) Podrán ser considerados gastos subvencionables los realizados exclusivamente para la actividad objeto de subvención y en concreto los siguientes:

• Costes salariales del personal encargado de la ejecución de la acción y los del que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y cotizaciones a la seguridad social.

• Contratación de servicios profesionales externos para la elaboración de la totalidad o parte del plan de negocio de la nueva empresa de economía social.

• Alquileres de locales y equipos utilizados para las tareas de información y asesoramiento necesarios para la elaboración del proyecto.

• Gastos en sistemas para procesos de información y aplicaciones informáticas, incluyendo el diseño de páginas web.

• Gastos de edición, imprenta y publicación.

• Pagos al empresario y/o artesano que se jubila para la transmisión práctica de su experiencia y conocimientos a las personas que continuaran con su actividad bajo una formula empresarial de economía social.

• Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado con la ejecución del proyecto, a los que le será de aplicación los límites por indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, vigentes en cada momento. No serán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

Requisitos:

1. En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

6. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

7. Estar inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid y estar dadas de alta de actividad.

8. La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, debe localizarse en el municipio de Madrid.

9. Para las empresas de economía social, cumplir el convenio colectivo del sector de actividad de la entidad de Economía Social.

10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

11. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

12. No tener ánimo de lucro, salvo las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de soliciten ayudas de la línea 1.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y/o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2016
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7800
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento