Ayudas economicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades economicas en la ciudad "Madrid Tax-Free".

Código de ayuda:

S34173/13

Norma:

Resolucion de 6 de septiembre de 2013. Madrid, a 31 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar e impulsar la actividad económica en la ciudad de Madrid, mediante la devolución y/o reintegro de determinados gastos realizados en el ejercicio de su actividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (en adelante ECLU), las
nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, los concesionarios del servicio público de los mercados municipales y los usuarios de los locales comerciales integrados en los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La devolución de determinados tributos municipales y el reintegro de los precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (en adelante ECLU), a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y para la devolución de determinados tributos municipales a los concesionarios del servicio público de los mercados municipales y a los usuarios de los locales comerciales integrados en los mismos.

Requisitos:

1. Línea 1. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1.1. Ser empresa con alguna de las siguientes formas jurídicas:

1.1.1. Persona física: empresario individual o comunidad de bienes.

1.1.2. Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales.

1.2. Ser micro, pequeña o mediana empresa. La recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, define micro, pequeña y mediana empresa como:

— La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

— La categoría de pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

— La categoría de mediana empresa, como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Las micro, las pequeñas y las medianas empresas se definen en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual.

1.3. Ser empresa de nueva creación: se consideran de nueva creación, a efectos de la presente convocatoria, aquellas empresas que se hubieran creado y/o constituido a partir del día 1 de enero de 2011. Se tendrá en cuenta como fecha de creación y/o constitución la “fecha de inicio de la actividad”, que figura en la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037), certificado de situación censal o DUE.

1.4. Tener el domicilio fiscal o el establecimiento del negocio en la ciudad de Madrid. Se considerará que la actividad se realiza en la ciudad de Madrid, cuando en la declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037), certificado de situación censal o DUE, el domicilio fiscal, local o establecimiento de realización de actividad económica y/o empresarial se encuentre en este municipio.

1.5. Que para el ejercicio de su actividad la empresa haya abonado de manera efectiva, los siguientes tributos municipales, que estuviera obligado a abonar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local [cuando el hecho imponible sea el
paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO)]. Estos tributos, salvo el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tienen que recaer sobre el domicilio fiscal, establecimiento o local donde se desarrolla la actividad en el municipio de Madrid.

1.6. Que para el ejercicio de su actividad la empresa haya abonado de manera efectiva el precio privado a la ECLU, en caso de haber realizado, telemáticamente, a través de la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (en adelante CIRCE), los trámites administrativos para solicitud de la licencia de actividad, siempre que a la fecha de la solicitud del reintegro del precio privado la actuación urbanística solicitada haya tenido resultado satisfactorio.

2. Línea 2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser persona física o jurídica titular de la concesión del servicio público de un mercado municipal de Madrid (concesionario) o usuario de, al menos, un local comercial integrado en un mercado municipal de Madrid, de conformidad la definición dada en el artículo 3 de la ordenanza de mercados municipales del 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número6340, de 30 de diciembre de 2010).

2.2. Que para el ejercicio de su actividad se hayan abonado de manera efectiva por la empresa, los siguientes tributos municipales, que estuviera obligado a abonar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU), la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local [cuando el hecho imponible sea el paso de
vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO) y/o la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos y/o la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (cuando el hecho imponible sea la tramitación de licencias urbanísticas). Estos tributos, salvo el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tienen que recaer sobre el mercado municipal o local donde se desarrolla la actividad en la ciudad de
Madrid.

3. Requisitos comunes para las dos líneas:

3.1. Cumplir los requisitos, para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. No tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 08/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Modificación y Convocatoria 2014. Descargar Documento