Ayudas economicas dirigidas a grupos culturales constituidos en asociaciones culturales sin animo de lucro de Eivissa para la realizacion de actividades musicales correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S21728/08

Norma:

Acuerdo de 7 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo, mediante una subvención económica, a las agrupaciones musicales constituidas como asociaciones culturales sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la isla de Eivissa, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas no podrán ser superiores al 100% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. En ningún caso la ayuda individual por asociación no podrá superar los 2.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones culturales sin ánimo de lucro que dediquen su actividad al mundo de la música, que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Govern de les Illes Balears.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
c) Tienen que estar, de acuerdo con el artículo 13 punto 2,e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al corriente de sus obligaciones tributarias, y ante la Seguridad Social y con este Consell Insular. Para este caso pueden cumplimentar una declaración jurada (anexo 1) confirmando que cumplen estos requisitos.
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las cuales concurra alguna de las causes previstas en el artículo 10.1 i 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el ejercicio 2008, entre los siguientes conceptos:

Actividades musicales, realización de conciertos, fomento del asociacionismo cultural, actividades formativas musicales, mantenimiento de la asociación, derechos de autor, compra de material como son los instrumentos musicales, etc... así como otros gastos que se deriven de las actividades propias de la
asociación.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento