Ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Ibiza para el año 2018.

Código de ayuda:

S44191/18

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas bases es regular los criterios y establecer el procedimiento de las ayudas económicas que concederá el Consejo de Ibiza durante el año 2018 destinados a las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en la isla de Ibiza, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores de la isla de Ibiza con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar la integración social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000 €.

2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por federación en esta modalidad es de 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base primera y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores.

2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas y inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

No tener ánimo de lucro.

Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

Tener su domicilio social en la isla de Ibiza.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago de la subvención.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento