Ayudas economicas directas de pago periodico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para 2015.

Código de ayuda:

S13628/15

Norma:

ORDEN FORAL 180/2015, de 9 de marzo. ORDEN FORAL 326/2015, de 27 de mayo. ORDEN FORAL 309/2015, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

a) Hasta el 24 de abril de 2015 o b) 30 días naturales desde el inicio de la excedencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el siguiente:

a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.

b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.

En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2015, con independencia de la fecha de inicio.

Las personas que iniciaron su excedencia entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014.

Las personas que hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria del año 2014 y se les hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.

En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o tutelados, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.

Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

c) En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en
grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

d) Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.

e) Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

f) Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 09/07/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 132
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento
Boletín: 26/01/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
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