Ayudas economicas directas de pago periodico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19555/13

Norma:

ORDEN FORAL 409/2013, de 16 mayo. ORDEN FORAL 912/2013, de 13 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

a) Excedencias ya iniciadas: Hasta el día 3/07/13; b) 30 días naturales contados desde el día que se inicie la excedencia.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten, o hayan disfrutado en 2012, de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido,
cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será de 396,31 euros mensuales.

En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de familiares de primer grado adultos afectados por una enfermedad grave o que hayan sufrido un accidente grave que requiera hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

En todo caso, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración.

c) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento con duración prevista superior a un año, de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido, sea menor de 6 años si es discapacitado o dependiente, o de 3 años en caso contrario.

d) Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, adopción o acogimiento con duración prevista superior a un año, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 3 años.

Requisitos:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción o acogimiento.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar.

d) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena, y su cónyuge o pareja trabaje por cuenta propia o ajena, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar, y uno de ellos esté en situación de excedencia. En los casos de familias monoparentales, debe estar en situación de excedencia el solicitante que tenga atribuida
la guarda del hijo o hija o se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

e) Que la excedencia se inicie en el año 2013, excepto en el supuesto previsto en el apartado tercero de la base primera, que se requerirá que se haya disfrutado de la situación de excedencia en 2012, se continúe en la actualidad o no y se haya denegado la ayuda solicitada por falta de crédito presupuestario.

f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.

g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

i) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:

–que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM (37.275,7 euros) para unidades familiares de 3 miembros.

–que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (44.730,84 euros) para unidades familiares de 4 miembros.

–que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (52.185,98 euros) para unidades familiares de 5 miembros.

–que la base liquidable total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior 8 veces el IPREM (59.641,12 euros) para unidades familiares de 6 miembros.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 104
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 03/01/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 2
Documento: Disminución presupuesto Descargar Documento