Ayudas economicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para padres que durante el año 2011 hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S21573/12Norma:
ORDEN FORAL 234/2012, de 22 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de ayudas económicas directas a padres que en el año 2011 hayan disfrutado de un excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas como media complementaria para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y contribuir por tanto a lograr la igualdad de las personas.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda a los hombres que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria será de 600 euros mensuales, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornadacompleta. En otro caso la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Los trabajadores por cuenta ajena.b) Los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se concederá una ayuda económica de pago mensual a las personas integrantes de una familia cuando, tras el nacimiento de su segundo hijo o hija, o sucesivos, el padre haya solicitado la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.Requisitos:
a) Residir en Navarra.b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o reconocimiento de grado de discapacidad del hijo o hija que da derecho a la ayuda o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda.
En estos casos deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción o acogimiento.
c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que computen a efectos del cobro de la ayuda.
d) Que ambos progenitores trabajen, o tengan, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar, y el padre esté en situación de excedencia, teniendo ésta concedida por un periodo mínimo de tres meses para el cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda. En los casos de familias monoparentales, será suficiente con que esté en situación de excedencia el padre si tiene atribuida la guarda del hijo o hija.
e) Acreditar la situación de excedencia de la persona solicitante de la ayuda para el cuidado su segundo hijo o hija, (o el primero si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y sucesivos.
f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.
g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que el solicitante se halle en
situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
i) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento