Ayudas economicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58128/10

Norma:

ORDEN FORAL 287/2010, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Dentro de los 15 días anteriores a que empiece la excedencia o mientras dure dicha situación (antes del 30/11/10).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promover la corresponsabilidad en el cuidado de de hijos e hijas recién nacidos e implicar en los cuidados básicos al padre de familia, favoreciendo el cambio de mentalidad social haciendo comprender que el cuidado de los hijos e hijas no son responsabilidad exclusiva de un sexo, sino que en ellos deben participar hombres y mujeres, con los mismos deberes y derechos en la crianza de los hijos e hijas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a los hombres que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria será de 600 euros mensuales mientras dure la situación de excedencia, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa. En otro caso la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

En el supuesto de que el solicitante tenga reducción de jornada para el cuidado de familiares se cobrará la ayuda íntegra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los hombres trabajadores por cuenta ajena.

b) Los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederá una ayuda económica de pago mensual a las personas integrantes de una familia por el nacimiento de su segundo hijo o hija, o sucesivos, y hasta que este/a cumpla doce meses o, en su caso,
hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando el padre y la madre trabajen y el padre haya solicitado, en el año 2010, la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda.

Requisitos:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o reconocimiento de grado de discapacidad del hijo o hija que da derecho a la ayuda.
Si algún miembro de la familia que compute a efectos de la ayuda no cumple ese período mínimo, deberá acreditar su residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente
anteriores.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que computen a efectos del cobro de la ayuda.

d) Que el padre y la madre trabajen, o tengan, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar, y el padre solicite la excedencia, por un periodo mínimo de tres meses para el cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda. En los casos de familias monoparentales, será suficiente con que pida la excedencia el padre si tiene atribuida la guarda del hijo o hija.

e) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.

f) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que el solicitante se halle en
situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

h) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento