Ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2006.
Código de ayuda:
S59637/05Norma:
Orden de 13 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se amplía, hasta el 20 de octubre de 2006, el plazo de que disponen los beneficiarios de las subvenciones concedidas en dicha convocatoria para presentar las justificaciones en la forma establecida en la base 11, apartado 1, de la Orden de 13 de diciembre de 2005.Mantenimiento, en el ejercicio 2006, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Variable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos o mancomunidades de municipios que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunidad Valencianade la Comunidad Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares.Requisitos:
No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos o mancomunidades de municipios que se encuentren en alguno de los siguientes casos:a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
c) Disfrutar de financiación a cargo de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para el gabinete psicopedagógico.
d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de
noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5165
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
14/09/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5346
Documento: Ampliación del plazo de justificación de Expdtes. 2006. Descargar Documento
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