Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2019. Programa Integral de Cualificación y Empleo. Plan de Capacitación.

Código de ayuda:

S21537/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019 o agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 54.450€

Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 2.400€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.1 Línea 1 – Ayudas a la Contratación

Características de los contratos:

 El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.

 La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional y formación troncal dentro del Plan de Capacitación del PICE.

 La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

 El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

 No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

 Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

 En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

 Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

4.2 Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

 La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

 La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional y la formación troncal dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.

 A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento del empleo.

 Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

Requisitos:

 No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 82
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento