Ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018: Programa Integral de cualificación y empleo - Plan de Capacitación.

Código de ayuda:

S36382/18

Norma:

Zaragoza, 28 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 99.000 euros

Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1 –Ayudas a la contratación

a) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 28 de diciembre  de 2018, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

‐ El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.  

‐ No hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Línea 2 ‐ Ayuda al Autoempleo

Podrán solicitar las ayudas:  

a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollen la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 28 de diciembre de 2018 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en
el RETA.

b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

‐  Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

‐ No hayan transcurrido más de seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ)  que como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social

d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

Características de los contratos:

 El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.

 La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

 La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

 El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.  

 No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.  

A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

 Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.  

 En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014‐2020.

 Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

 La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

 La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.

 A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.  

 Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  durante un mínimo de 12 meses.

Requisitos:

 El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio Industria y Servicios de Zaragoza.

 En el caso de la línea 2, la actividad económica debe desarrollarse (durante los doce meses) en el ámbito geográfico provincial de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.

 No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/07/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento