Ayudas economicas destinadas a subvencionar gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones y federaciones de mujeres de Galicia.

Código de ayuda:

S22964/08

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas en favor de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, con destino a gastos corrientes derivados de su mantenimiento y funcionamiento durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos, y de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:

a) Número y características de las actividades realizadas por la entidad peticionaria en los últimos 3 años, priorizándose las actividades que se desarrollan de forma habitual o periódica, así como la adecuación de las actividades programadas por la asociación o federación a las políticas de igualdad (hasta el 40%).
b) Desarrollo de las actuaciones de la asociación o federación en pequeños núcleos de población rural y
de la costa gallega (hasta el 25%).
c) Participación en actividades formativas en el ámbito de la igualdad de oportunidades en los últimos 3 años (hasta el 35%).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ayudas podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de servicios sociales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el área de actuación de mujer.

A efectos de esta orden es compatible la solicitud de subvención por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite la subvención.

No se considerarán las solicitudes de las entidades que no estén inscritas y con la totalidad de sus datos actualizados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones las mujeres socias representarán, por lo
menos, el 90% de la totalidad de las personas asociadas.

Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a:
a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Promover la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, los requisitos para obtener la condición de
beneficiarias exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento
asociativo de mujeres, por ser elemento indispensable en la promoción de la igualdad de oportunidades,
estableciendo una línea de apoyo a su mantenimiento y funcionamiento. Por este motivo, se concederán
ayudas económicas para compensar los gastos que origine el mantenimiento o funcionamiento de estas
entidades en el ejercicio 2008.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios asociados al local donde se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas
reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial
de dicho inmueble.

La subvención del funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimático, correo y otros análogos. También serán subvencionables los gastos de personal que desarrolle funciones
administrativas.

Todos los gastos serán corrientes, por lo tanto, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de
inversión para la justificación de la ayuda concedida.

En ningún caso serán subvencionables los gastos corrientes derivados del desarrollo de actividades o
programas de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento