Ayudas económicas destinadas a las entidades locales y a las entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, así como su convocatoria para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S22337/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, financiando principalmente:

El funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).
Actividades de información y formación en materia de consumo.
Actividades de inspección de consumo.
La creación, modernización y mejora funcional de las OMIC.

Categorías Subvención

  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.a), línea 1, será de 63.000 euros.

La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.b), línea 2, será de 26.250 euros.

La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.c), línea 3, será de 5.000 euros.

En ningún caso la cuantía que una entidad beneficiaria podrá obtener, en cada uno de los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, podrá ser superior al 70 % del presupuesto admitido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas aquellas entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias entidades locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de OMIC.

Las entidades interesadas en acceder a cualquiera de las ayudas a conceder según las distintas líneas subvencionales no deberán encontrarse afectadas por ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de centros y servicios destinados a las OMIC y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias:

1.º Alquiler de locales.
2.º Gastos del personal que informa, orienta y ayuda a las personas consumidoras.
3.º Gastos de desplazamiento.
4.º Realización de peritajes.
5.º Gastos de mantenimiento y conservación de la oficina de información al consumidor tales como teléfono, suministros, limpieza, seguros o similares.
6.º Mantenimiento del mobiliario y materiales de oficina.
7.º Campañas de información y orientación, seminarios, congresos, jornadas, revistas, publicaciones y actividades relacionadas con los derechos de los consumidores y usuarios.
8.º Servicios profesionales, contratación externa y varios.
9.º Adquisición, edición y distribución de material informático y divulgativo.

Línea 2. Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo:

1.º Gastos de personal de inspección en materia de consumo (retribuciones y seguridad social).

c) Línea 3: Para sufragar los gastos de creación, modernización y mejora funcional de las OMIC como consecuencia de la asistencia técnica y metodológica de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo:

1.º Sistemas informáticos y tecnológicos, de comunicación, edición y similares.
2.º Elementos de trabajo y soporte operativo necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la OMIC.
3.º Adaptación y acondicionamiento funcional de los espacios destinados a la OMIC.
4.º Software específico para la gestión de consultas, reclamaciones y atención al público en materia de consumo.

Requisitos:

a) Línea 1. Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de centros y servicios destinados a las OMIC y la realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, los municipios o mancomunidades solicitantes, según su población, deberán mantener abiertas al público sus OMIC durante, al menos, las siguientes horas por semana:

i) Población superior a 20.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 20 horas semanales.

ii) Población entre 10.000 y 20.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 8 horas semanales.

iii) Población de menos de 10.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 4 horas semanales.

b) Línea 2. Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo: la entidad local solicitante deberá haber participado en las campañas de inspección y de la Red de Alerta de Kontsumobide que le hayan sido asignadas por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Documentos asociados