Ayudas economicas destinadas a la vivienda rural para el año 2009.

Código de ayuda:

S17155/08

Norma:

ORDEN FOM/387/2008, de 5 de marzo. ORDEN FOM/482/2009, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido
en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 100.000 euros para la adquisición de vivienda construida nueva, con un plazo máximo de amortización de 25 años.

Préstamo personal por cuantía máxima de 30.000 euros y mínima de 3.000 euros, para rehabilitación genérica y rehabilitación especial con un plazo de 6 años –1 año de carencia y 5 años de amortización–
desde la fecha de formalización del crédito.

Préstamo hipotecario por cuantía máxima de 100.000 euros para rehabilitación especial, rehabilitación integral y autopromoción con un plazo máximo de 27 años –2 años de carencia y 25 años de amortización– desde la fecha de formalización del crédito.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3,5 veces el IPREM del año 2006, preferentemente familias monoparentales con hijos menores a cargo, familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y emigrantes retornados a Castilla y León.

Requisitos:

a) Que tengan unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2006. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.
Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2006, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el apartado décimo.

b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda protegida ni sobre una vivienda libre cuando el valor de esta última, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre ransmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento