Ayudas economicas destinadas a la promocion del uso del valenciano en el ambito festivo.

Código de ayuda:

S49691/11

Norma:

ORDEN 3/2011, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular el procedimiento que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y comisiones de fiestas, legalmente constituidas, radicadas en cualquier municipio de la
Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La edición en valenciano de los libros de las fiestas en que participa la entidad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio,
estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006,
de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y altos cargos de administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la LGS, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en
cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6655
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento