Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros de Educación Infantil primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y de titularidad privada para el curso escolar 2008-2009.

Código de ayuda:

S33419/08

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios aprobados para esta finalidad, convoca ayudas económicas para los centros de Educación Infantil de primer ciclo, destinadas al alumnado
escolarizado en dichos centros para el curso escolar 2008-2009.

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluídas como anexo I de esta orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el objeto de aproximar la subvención al coste económico por alumno según el tramo de edad, el importe máximo del bono de escolarización de educación infantil de primer ciclo por tramo de edad es
el siguiente:

– Para los alumnos de 2 a 3 años, para el curso escolar 2008-2009, 118 euros por alumno y mes. La cuantía máxima por curso escolar es de 1.180 euros.
– Para los alumnos de 1 a 2 años, para el curso escolar 2008-2009, de 181 euros por alumno y mes. La cuantía máxima por curso escolar es de 1.810 euros.
– Para los alumnos hasta 1 año, para el curso escolar 2008-2009, es de 295 euros por alumno y mes. La cuantía máxima por curso escolar es de 2.950 euros.

Para los centros que tengan autorizadas unidades que abarquen distintas edades, para asignar el importe máximo del bono de escolarización de educación infantil de primer ciclo se utilizará el número de alumnos matriculados. A una ratio de 14 a 20 alumnos, corresponderán 118 euros por alumno y mes; a una ratio 9 a 13 alumnos, 181 euros por alumno y mes, y a una ratio de 1 a 8 alumnos, 295 euros por alumno y mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en la convocatoria y solicitar los bonos de escolarización de educación infantil de primer ciclo para su alumnado, los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, antes del día 30 de junio de 2008, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de primer ciclo para el curso 2008-2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la subvención es ayudar a las familias en la escolarización de los niños hasta los 3 años, en los centros de Educación Infantil, primer ciclo, de la Comunitat Valenciana, durante el curso 2008-2009, mediante la concesión del bono de escolarización de educación infantil de primer ciclo.

Requisitos:

Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para
dicho fin el 75% de su capacidad, así como las instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Tener autorizadas y en funcionamiento unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo sin financiación pública.
c) Tener autorizadas y en funcionamiento unidades de Educación Primaria sin financiación pública.
d) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo que se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento General de Subvenciones.
e) Haber recibido subvención para el ejercicio 2008, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, excepto aquellas que estén ubicadas en barrios de acción preferente.
f) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber sido beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
g) No haber reintegrado a la Generalitat, el importe total o parcial de la subvención concedida en cursos anteriores para dicha convocatoria, cuando haya sido notificada la resolución definitiva de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes que ponga fin al procedimiento de reintegro definitivo en la correspondiente orden de convocatoria y que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.

Además, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades, titulares de los centros docentes, en que quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5758
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento