Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros de Educación Infantil Primer Ciclo de titularidad de Corporaciones Locales y de titularidad privada.

Código de ayuda:

S16246/05

Norma:

Orden de 29 de marzo de 2005. Modificación en Orden de 8 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización de niños de 0-3 años en los centros de Educación Infantil, Primer Ciclo, para el Curso 2005/2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas los siguientes centros:
Los centros docentes de la Comunidad Valenciana que, antes del día 30 de junio, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de Primer Ciclo para el curso 2005-2006.

Quedarán excluidos de la presente convocatoria los centros de la Comunidad Valenciana con unidades autorizadas de Educación Infantil de Primer Ciclo que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75% de su capacidad, así como las instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Tener autorizadas y en funcionamiento unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo y Educación Primaria sin financiación pública.
c) No estar, en el momento de la resolución de la presenta convocatoria, al corriente de sus Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
d) Haber recibido subvención, para el ejercicio 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, excepto aquellas que estén ubicadas en Barrios de Acción Preferente.
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber sido beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
f) No haber reintegrado a la Generalitat Valenciana, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el importe total o parcial de la subvención concedida en cursos anteriores para dicha convocatoria, cuando haya sido notificada la resolución definitiva de la Dirección General de Enseñanza que ponga fin al procedimiento de reintegro definitivo en la correspondiente orden de convocatoria y que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4985
Documento: Bases y Convocatoria Curso 2005/06 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5028
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5284
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento