Ayudas economicas destinadas a la adquisicion de vivienda protegida y vivienda usada con financiacion protegible.- Convocatoria 2016 (Linea 2).

Código de ayuda:

S14819/15

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2015. Resolución de 23 de abril de 2015. Resolución de 29 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de concesión de subvenciones a la adquisición de vivienda protegida y vivienda usada con financiación protegible sita en el Principado de Asturias, siguiendo el régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los Presupuestos del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 2. Subvenciones a la adquisición de vivienda protegida:

Con un presupuesto total de 1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil euros), las ayudas tendrán una cuantía diferente según la línea de actuación:

1.—Para las primeras transmisiones de viviendas protegidas:

a) El 10% del precio de venta de la vivienda con un límite de 7.500, para unidades de convivencia con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM.

b) El 7% del precio de venta de la vivienda con un límite de 5.500, para unidades de convivencia con ingresos no superiores a 4,5 veces el IPREM.

2.—Para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas, el 5% del precio de venta de la vivienda con un límite de 5.500.

3.—Para las viviendas protegidas de precio concertado, el 3% del precio de venta de la vivienda con un límite de 3.000.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes se encuentren en uno de los supuestos descritos en el Apartado Primero, y no
hayan concurrido a la convocatoria de subvenciones a la adquisición de vivienda de años anteriores con las siguientes excepciones:

1.—Personas que habiendo presentado solicitud, hayan recibido resolución denegatoria por agotamiento del gasto autorizado.

2.—Personas que hayan presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3.—Personas que, habiendo presentado solicitud, hayan desistido expresamente de la tramitación iniciada.

4.—Personas que habiendo presentado solicitud, hayan recibido resolución denegatoria por no haber iniciado la amortización del préstamo convenido en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1:

a) Adquisición de viviendas de nueva construcción, calificadas definitivamente por la Comunidad Autónoma al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio o por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario, excepto las de Precio concertado.

b) Autopromoción de viviendas de nueva planta declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o por el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre cuando las personas solicitantes sean personas físicas individuales, excluyéndose sociedades y entidades sin ánimo de lucro.

c) Adquisición de viviendas usadas o existentes en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio o por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, financiadas con préstamo hipotecario cualificado o convenido.

Línea 2:

Adquisición de viviendas protegidas, nuevas o usadas, excepto las primeras trasmisiones de viviendas de promoción pública, calificadas definitivamente, cuyos adquirentes hayan firmado la escritura de compraventa en las fechas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Requisitos:

En la Línea 1 de actuación, definida en el apartado a) de la Base Primera:

— Que las viviendas se encuentren calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo en la fecha que se indique en la convocatoria.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Asimismo, si se trata de viviendas de nueva construcción con préstamo hipotecario libre, deberán cumplir, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

— Que la cuantía de los ingresos acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.

— Que las personas adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre salvo que hayan sido privadas de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

En la Línea 1 de actuación, definida en el apartado b) de la Base Primera:

— Que la adquisición cuente con Resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.ç— Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado o convenido con la correspondiente subsidiación en su caso, por haber prestado su conformidad el Ministerio de Fomento, en la fecha que se indique en la convocatoria.

— Que se trate de viviendas de nueva planta.

— Que la edificación disponga de calificación definitiva de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Que se haya invertido en la construcción de la vivienda la totalidad del presupuesto protegido.

En la Línea 1 de actuación, definida en el apartado c) de la Base Primera:

— Que la adquisición cuente con Resolución que declare protegible la actuación al amparo del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, o del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre respectivamente.

— Que se haya iniciado la amortización del préstamo cualificado o convenido con la correspondiente subsidiación en su caso, por haber prestado su conformidad el Ministerio de Fomento, en la fecha que se indique en la convocatoria.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.

— Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente.

— Que el precio de la vivienda no supere el precio máximo establecido para una vivienda de régimen general en el momento del reconocimiento por la Comunidad Autónoma del derecho al préstamo convenido y en el mismo concejo donde este situada ésta.

Línea 2:

— Contar con un contrato visado de compraventa de vivienda protegida nueva o usada.

— Contar con escritura notarial de compraventa en las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria.

— Que los ingresos anuales ponderados de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superen 4,5 veces el IPREM.

— Que la cuantía de los ingresos anuales acreditados no sea inferior al cinco por ciento del precio de la vivienda.

— Destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad de convivencia relacionados en la solicitud.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

— Que las personas adquirentes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre salvo que hayan sido privadas de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes supuestos:

a) Personas mayores de 65 años.

b) Mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Víctimas del terrorismo.

d) Familias numerosas.

e) Familias monoparentales con hijos.

f) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.

g) Que se trate de una vivienda que haya sido adjudicada judicialmente como domicilio familiar al otro cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.

h) Que se trate de una vivienda en régimen de cotitularidad, adjudicada por herencia, legado, donación u otras causas y el derecho de uso sobre la misma corresponda a una persona no incluida en la unidad de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
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