Ayudas economicas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperacion comercial «Merkagune-Comercio Urbano» para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S66119/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2008. ORDEN de 4 de octubre de 2007. DECRETO 161/2007, de 25 de septiembre. DECRETO 121/2000, de 27 de junio. RESOLUCION de 19 de octubre de 2007. RESOLUCION de 26 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por las Ordenes de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de 9 de julio de 2008, y de 25 de febrero de 2009, destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial «Merkagune–Comercio Urbano».

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS:
Las ayudas podrán comprender hasta el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables.

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS:
El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% de su coste efectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden:

a) Ayuntamientos:
1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos
comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones
de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo
de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto
148/1997, de 17 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS:

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.– Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios mayores de 15.000
habitantes o para la actualización de aquellos estudios con una antigüedad superior a 7 años, y en los que se den las condiciones y circunstancias de índole urbanístico, comercial y socioeconómico que aconsejen su reelaboración.

2.– Estudios para la revitalización comercial de los Cascos Históricos de los municipios contemplados en
el anexo I de la presente Orden que contribuyan a revitalizar y potenciar el área comercial objeto del estudio.

3.– Inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco
mencionado en el artículo 5 y realizados por los ayuntamientos a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.
A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:
– Peatonalización de ejes o calles comerciales.
– Transformación de viales en calles de coexistencia.
– Desarrollo de almacenes reguladores de distribución y plataformas municipales o comarcales de abastecimiento comercial.
– Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas
en entorno urbano.
– adecuación de espacios para el desarrollo de esta tipología de ventas.
– equipamiento e infraestructuras efímeras, carpas o estructuras desmontables similares.
– dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

Se considera subvencionable el coste de ejecución material de obras, excepto el IVA y las tasas.

Las inversiones objeto de subvención deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de marzo
del ejercicio siguiente al que se solicite la ayuda.

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS:

Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio, y que consistan en:

a) Organizar y fomentar actividades de comunicación, animación, dinamización y promoción comercial.
b) Promocionar actividades de carácter socio-cultural y de ocio que potencien la actividad comercial.

Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio correspondiente a la
entrada en vigor de la resolución de convocatoria, hasta el 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 18 de octubre de 2007), modificada por las Ordenes de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de 9 de julio de 2008 (BOPV de 24 de julio de 2008), y de 25 de febrero de 2009 deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Decreto 121/2000 Descargar Documento
Boletín: 05/10/2007
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Boletín: 18/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
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