Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participacion de las mujeres.

Código de ayuda:

S52873/09

Norma:

Resolucion de 14 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar el empoderamiento y la participación social de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: destinada a compensar gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y sus federaciones.

b) Línea 2: destinada a compensar gastos corrientes y/o de personal producidos por el desarrollo de programas destinados a la promoción y a la formación de mujeres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Línea 1: hasta 57.000 euros para contribuir a sufragar los gastos corrientes derivados del mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres o de sus federaciones.

-Línea 2: hasta 201.750 euros para apoyar el desarrollo por estas entidades de programas destinados a la promoción y a la formación de mujeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ayudas podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el
Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de actuación de la mujer.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: gastos de mantenimiento o funcionamiento.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios asociados al local donde se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dicho inmueble.

La subvención de funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimáticos, correo y otros
análogos.

También serán subvencionables los gastos de personal que desarrolle únicamente funciones administrativas.

Todos los gastos serán corrientes, por lo tanto, las entidades beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la ayuda concedida.

Línea 2: gastos de desarrollo de proyectos o actividades
dirigidas a:

a) Formación y sensibilización en materia de prevención y tratamiento de la violencia de género, educación, cultura, deporte, salud, medioambiente, para el empleo y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades
y de trato entre los sexos.

Las actividades de carácter lúdico o recreativo (artesanía, cocina, manualidades, etc.), para ser susceptibles de ser subvencionadas, deberán incluir un módulo de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres de una duración mínima de dos horas.

b) Promoción del asociacionismo femenino entre las mujeres jóvenes así como de la coordinación del movimiento asociativo existente en Galicia.

c) Divulgación de los derechos de las mujeres y fomento de su ejercicio.
Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal vinculados directamente al desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 0
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento