Ayudas económicas destinadas a financiar los gastos derivados del asesoramiento jurídico para el desalojo o la recuperación de la posesión en caso de ocupación ilegal de viviendas, o para la reparación de daños en los citados inmuebles, en el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S22137/26

Norma:

Resolución de 4 de agosto de 2026. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2026 a las 15:00h

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del asesoramiento jurídico para el desalojo o la recuperación de la posesión en caso de ocupación ilegal de viviendas, y/o para las reparaciones de daños en los citados inmuebles, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para gastos de asesoramiento jurídico hasta un máximo de 500,00 euros.
b) Para gastos derivados de la reparación de daños ocasionados en los inmuebles hasta un máximo de 1.500,00
euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Asesoramiento jurídico para:
Desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente.
Recuperación de la posesión de viviendas ocupadas ilegalmente.
Reparación de daños ocasionados en viviendas que hayan sido objeto de ocupación ilegal.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de documento nacional de identidad, y, en el caso de personas extranjeras, el número de identificación de extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
b) Poseer vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana al menos con una antigüedad mínima de un año
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
c) Ser propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en la Comunitat Valenciana que haya sido objeto de ocupación ilegal.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10377
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10427
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/08/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10427
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento