Ayudas economicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiacion de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio 2015.

Código de ayuda:

S00055/15

Norma:

ORDEN 35/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consellería de Bienestar Social, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, concederá ayudas económicas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) para la financiación de los gastos corrientes derivados del sostenimiento de estas, en el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe máximo de subvención por entidad local de 25.000 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que finalmente se fijen para esta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumpla alguno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos del personal adscrito a la Agencia AMICS y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas formativos o de integración social dirigidos a la población inmigrante de su ámbito territorial, siempre que hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2015.

Requisitos:

– Haber constituido una Agencia AMICS, según dispone el artículo 30 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, – Estar en tramitación de constitución según dispone el artículo 30 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, existiendo constancia del inicio del funcionamiento para el ejercicio 2015.

Disponer de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

No estar incursa la entidad local en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7435
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento