Ayudas economicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la creacion y puesta en marcha de agencias AMICS en el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S75928/08

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre del 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de los gastos de inversión realizados por las entidades locales de la Comunidad Valenciana para la adquisición de equipamiento
y material inventariable destinado a la creación y puesta en marcha de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) de su titularidad, en el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados a lo largo del ejercicio 2009.

Requisitos:

a) Contar en su ámbito territorial con un porcentaje de población extranjera empadronada superior al 3% respecto de la población total del respectivo ámbito, siendo la referencia para la constatación de dicho
extremo los últimos datos oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal que hayan sido publicados por el INE con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.

b) Haber solicitado su adhesión a la Red AMICS ante la Dirección General de Inmigración, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, mediante resolución del presidente de la entidad local respectiva.

c) Disponer de un plan para la integración de los inmigrantes en el respectivo ámbito territorial, aprobado por el órgano competente de la entidad local respectiva, con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

d) No estar incursa la entidad local en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) No haber obtenido financiación en ejercicios anteriores para idéntico concepto y finalidad a través de una convocatoria de ayudas de esta misma naturaleza o de un convenio de colaboración, instrumentados
por la conselleria competente en materia de inmigración para la creación y puesta en marcha de una Agencia AMICS.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5917
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento