Ayudas económicas destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S05537/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de por lo menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas destinadas a empresas periodísticas se desglosan en tres tipos de ayudas:

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

Podrán concederse estas ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

Podrán concederse estas ayudas las empresas radiofónicas privadas que dispongan de título administrativo habilitante para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución.

Dicho servicio se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre a base de un horario de programación.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

Podrán concederse ayudas a las empresas periodísticas que transmitan y difundan información diaria y periódica a través de internet.

En cualquier caso, quedan excluidos de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento