Ayudas económicas destinadas a centros privados, autorizados para impartir Educación Infantil de segundo ciclo, que no disponen de Educación Primaria.
Código de ayuda:
S16255/05Norma:
Orden de 29 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la financiación parcial del coste de los puestos escolares de las unidades autorizadas y en funcionamiento de Educación Infantil de segundo ciclo de los centros docentes privados de la Comunidad Valenciana, que no disponen de Educación Primaria autorizada, durante el curso 2005-2006.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los centros docentes privados de la Comunidad Valenciana que, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de unidades autorizadas de Educación Infantil de segundo ciclo para el curso 2005-2006 o hayan solicitado autorización de apertura y funcionamiento de unidades de este nivel educativo para el citado curso, y no disponen de Educación Primaria autorizada.Quedarán excluidos de la presente convocatoria los centros docentes privados con unidades autorizadas de educación infantil de segundo ciclo que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) En el caso de centros que hayan solicitado autorización de unidades para impartir la Educación Infantil de segundo ciclo, no disponer de la autorización de apertura y funcionamiento para dichas unidades con anterioridad al 30 de junio del 2005.
b) Disfrutar de financiación a cargo de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por haber suscrito concierto para dichas unidades.
c) Tener en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento del concierto educativo.
d) No haber reintegrado a la Generalitat Valenciana, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el importe total o parcial de la subvención concedida en cursos anteriores por dicha convocatoria, cuando haya sido notificada la resolución definitiva de la Dirección General de Enseñanza que ponga fin al procedimiento de reintegro definido en la correspondiente orden de convocatoria y en la que se acuerde la procedencia de dicho reintegro.
e) No hallarse, en el momento de resolución de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber obtenido subvención en la convocatoria de ayudas económicas de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte destinada al mantenimiento de guarderías infantiles cuando coincidan en el mismo tramo de edad o para las mismas unidades.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4985
Documento: Bases y Convocatoria Curso 2005/06 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4985
Documento: Bases y Convocatoria Curso 2005/06 Descargar Documento