Ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2017-2018, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

Código de ayuda:

S18237/17

Norma:

ORDEN de 25 de abril de 2017. ORDEN de 16 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria consiste en establecer el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2017-2018, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para incorporación de nuevos centros: 50.000,00 euros.

b) Para la continuación de los actualmente incorporados: 950.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Centros docentes no universitarios públicos o concertados del País Vasco.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes de la ayuda deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad social. La acreditación de esta documentación se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Del mismo modo, deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello Asimismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna sanción penal o administrativa que imposibilite la percepción de subvenciones públicas, incluidas las recogidas en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Importe máximo Descargar Documento