Ayudas economicas del Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales para la financiacion del transporte escolar especial para personas con discapacidad para los años 2012 y 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S41219/13

Norma:

Palma, 4 de noviembre de 2013. Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las ayudas económicas destinadas a financiar el transporte especial de los usuarios con discapacidad a centros de educación especial, ubicados en Mallorca, desde el domicilio al centro que corresponda y viceversa, con el fin de promover la autonomía de las personas para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos
derechos que el resto de ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial para personas con discapacidad, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte especial y que estén inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular, regulados en el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales (BOIB núm. 77, de 15 de junio), con sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Transporte Local Ordinario (TLO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia igual o inferior a los 10 Km. desde el domicilio del usuario al centro.

Transporte Comarcal Ordinario (TCO): Transporte ordinario de personas con discapacidad a una distancia superior a los 10 km desde el domicilio del usuario al centro.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro insular de Servicios Sociales.

b) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

c) Acreditar que no se incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o hacer una declaración responsable sobre esta circunstancia.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento