Ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S11537/17

Norma:

Palma, 14 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 973

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio del módulo correspondiente al apoyo a la vivienda se máximo de € 973.638 mensuales por persona (que corresponde a una media de € 32,01 diarios).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda supervisado, las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

c) La actividad para la que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizada e inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.

f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacitados del ámbito de la isla de Mallorca.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento