Ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S43019/16

Norma:

Palma, 28 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones a entidades destinadas a financiar los gastos derivados de la actividad de apoyo para llevar a cabo la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual y / o trastornos de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio mensual máximo subvencionable a la actividad de apoyo a la función tutelar por persona tutelada es de 125,00 euros. El precio máximo mensual subvencionable a la actividad de tramitación de la aceptación de tutela es de 75,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para todas las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades concretas que se llevan a cabo en este servicio son las siguientes: representación y apoyo ante instituciones; vigilancia de la evolución de la persona usuaria en los servicios sociales o de otro tipo a que asista; acompañamiento de la persona durante su desarrollo vital; detección de situaciones carenciales y necesidades personales en cualquier ámbito de la vida; y ejercicio de administrador de sus bienes y representación de la persona en todas las acciones, actividades, etc., en que sea necesario.

Requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro y que tengan entre sus fines la función de tutela de las personas incapacitadas jurídicamente.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Bienestar Social regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de las Islas Baleares, o en el Registro Insular de Servicios Sociales. En la inscripción registral se
hará constar como mínimo uno de los sectores de población atendidos siguientes: las personas con discapacidad. Este requisito debe comprobar de oficio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

c) El servicio por el que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central / Insular de Servicios Sociales. La entidad solicitante debe presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que solicita la subvención, o bien de la solicitud de autorización registrada.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas de apoyo a la función tutelar dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de la aceptación de la tutela de la persona usuaria.

f) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley general de subvenciones para ser beneficiarios de subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento