Ayudas economicas del Instituto Mallorqui de Aferstos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2010.

Código de ayuda:

S18146/10

Norma:

Palma, 8 de marzo de 2010. Sesión de 5 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales realicen las entidades y asociaciones
sin ánimo de lucro desde día 1 de noviembre de 2009 y hasta 30 de septiembre de 2010, de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta Resolución. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción y reinserción para personas y colectivos en situación de riesgo de exclusión social y/o a los colectivos socialmente más vulnerables de la Isla de Mallorca.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y las asociaciones que presenten un proyecto para llevar a cabo alguna o algunas de las actividades que se mencionan en el apartado 2, siempre que, además, reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de Illes Balears o en el que corresponda, seis meses antes de la fecha de inicio de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas para la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.


Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 47
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento