Ayudas económicas del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos y/o residenciales ubicados fuera de Menorca, para el año 2008.
Código de ayuda:
S42464/08Norma:
Consejo Insular de Menorca.Plazo de Solicitud:
No están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia puede presentarse en cualquier momento del año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas para estancias en centros terapéuticos y/o residenciales ubicados fuera de Menorca para el año 2008, y sus anexos, que se transcriben en anexo.Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2008, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario.
Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se indica a continuación, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Partida: 3120 48020
Cantidad máxima: 40.000 euros
b) Por su naturaleza, las ayudas económicas para estancias en centros terapéuticos y/o residenciales ubicados fuera de Menorca no están sometidos a un plazo concreto de solicitud, debido a que su urgencia puede presentarse en cualquier momento del año.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas que se concedan en el marco de éstas bases se harán con cargo a las partidas y al importe máximo que se establezca en la convocatoria.Cuando el importe de las solicitudes de las ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, tendrán prioridad las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en éstas bases.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tienen la consideración de ayudas económicas para estancias en centros terapéuticos y/o residenciales las enmarcadas dentro de los siguientes conceptos:* Situaciones en las que los recursos sociales y sanitarios valoren que una persona necesita una estancia en un centro residencial o terapéutico fuera de Menorca y no se pueda acceder a plazas públicas o subvencionadas. Pueden tratarse de recursos de atención a personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, situaciones en las que se presentan dificultades por adicciones o situaciones de desprotección de menores.
* Situaciones en las cuales la ubicación de los recursos mencionados en el punto anterior genera un gasto extraordinario para desplazamientos.
La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en si mismo.. La solicitud ha de formar parte, por lo tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos alcanzados o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
Se intentará, siempre que sea posible, que el solicitante y/o familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al cual va destinada la ayuda.
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación en función de las necesidades a atender:
1. Ayudas para estancias en centros residenciales y/o terapéuticos:
* Centros terapéuticos y/o residenciales de atención a personas con discapacidad de salud mental.
* Centros terapéuticos y/o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual.
* Centros terapéuticos y/o residenciales de atención a personas con discapacidad física.
* Centros de atención para personas con algún tipo de adicción.
* Centros residenciales de acogida de menores.
2. Ayudas para transporte y desplazamientos
* Desplazamientos para la persona beneficiaria del centro terapéutico y/o residencial.
* Desplazamientos para acompañantes para aquellos casos en que sea necesario.
* Desplazamientos para visitas de familiares, en caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participen en sesiones terapéuticas familiares.
Requisitos:
- Que el beneficiario esté empadronado/a en el municipio dónde se solicita la ayuda.- Que el solicitante sea mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento