Ayudas economicas de pago unico recogidas en el articulo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.

Código de ayuda:

S09082/13

Norma:

ORDEN 218/2013, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades
familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La mujer víctima de violencia de género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas consisten en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades
familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.

Requisitos:

a) No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 79
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento