Ayudas económicas de la Consejería de Educación y Universidad para la financiación del transporte escolar adaptado para los alumnos con necesidades educativas especiales para el curso escolar 2018-2019.

Código de ayuda:

S31900/17

Norma:

Palma, 30 de juny de 2009. Palma, 15 de junio de 2017. Palma, 14 de junio de 2018

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a financiar el transporte escolar adaptado de los alumnos usuarios con necesidades educativas especiales de centros de educación especial con la finalidad de promover la autonomía de las personas con discapacidad funcional para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos que el resto de ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro que gestionan centros de educación especial privados sostenidos con fondos públicos para personas con necesidades educativas especiales, en régimen de concierto o colaboración con la administración pública competente, que ofrecen un servicio de transporte escolar adaptado y cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a.Transporte local ordinario (TLO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia igual o inferior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario en el centro.

b.Transporte comarcal ordinario (TCO): transporte ordinario de alumnos con necesidades educativas especiales a una distancia superior a los 10 kilómetros desde el domicilio del usuario en el centro.

Requisitos:

a.Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

b.Tener capacidad jurídica y de obrar.

c.Tener concierto educativo en educación especial para el curso académico 2016-2017.

d.Tener los alumnos matriculados en la enseñanza obligatoria.

e.Acreditar que todos los trabajadores disponen del certificado negativo de delitos sexuales.

f.No haber sido sancionado o condenado por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionados o condenados en esta situación, se pueden presentar siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

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