Ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2006.
Código de ayuda:
S47100/06Norma:
Orden BEF/554/2006, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2006, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento que establece esta Orden.Las ayudas económicas de carácter social se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido con el objeto y la cuantía que se especifican para cada clase de ayuda.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima inicialmente disponible es de 30.000 euros.El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.
Las cuantías máximas que pueden concederse para cada una de las diferentes modalidades de las ayudas objeto de esta convocatoria están establecidas en el anexo 1.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Los/las trabajadores/as del mar, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, así como los pensionistas del régimen citado.A los efectos de la presente convocatoria, no será relevante que el trabajador/a no esté en situación
de alta o asimilada en el régimen citado, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo a través de las siguientes circunstancias:
a) Los períodos de actividad en el régimen especial referido.
b) La inscripción como demandante de trabajo en el sector marítimo.
c) El no tener derecho a prestación o subsidio de desempleo o haber agotado su percepción.
2. El cónyuge o los parientes por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, y por afinidad hasta el primer grado incluido, que conviven con los incluidos en el punto 1, y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derive de una sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
3. Quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el punto 1, y a su cargo. Para ser beneficiario de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
4. Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados 2 y 3, tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el titular y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas económicas de carácter social objeto de la presente convocatoria están destinadas a los trabajadores, beneficiarios y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que, por sí mismas, no originan derecho aprestación reglamentaria de la Seguridad Social o cuyo reconocimiento, en caso de originar este derecho, no supone el abono del importe total del gasto ocasionado.
Las ayudas económicas de carácter social pueden concederse para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas graves, familiares, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieran, por este motivo, de atención económica
para su integración social:
a) Ayudas para personas en estado de necesidad.
b) Ayudas para internamiento psiquiátrico.
c) Ayudas para tratamientos, en régimen de internamiento, a drogodependientes.
d) Ayudas para educación especial.
Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Requisitos:
Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún organismo público o privado, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.Acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la presente Orden.
No tener, ni el beneficiario ni su unidad familiar, recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de que se trate.
Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.
En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.
Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
27/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4769
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4769
Documento: Convocatoria Descargar Documento