Ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Código de ayuda:

S00191/06

Norma:

ORDEN TAS/4218/2005, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

1 de agosto; 1 de septiembre; 2 de octubre; 2 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de carácter social, cuyo fin es la atención de las situaciones de necesidad, de los trabajadores del mar, pensionistas y sus beneficiarios, que por sí mismas no originen derecho a prestación de la Seguridad Social o de otras instituciones públicas o privadas, o cuyo reconocimiento, en su caso, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

La regulación de las ayudas contempladas en esta orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia
de servicios sociales.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas económicas de carácter social a otorgar se determinará para cada situación por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria, en base al criterio de proporcionalidad del coste real de la situación a proteger y de los créditos disponibles.

2. El importe de las ayudas reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la situación a proteger.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho régimen.
A los efectos de esta orden, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las siguientes circunstancias:
a) Los períodos de actividad en el referido Régimen Especial.
b) La inscripción como demandante de empleo en el sector marítimo.
c) El no tener derecho a la prestación o al subsidio de desempleo, o haber agotado su percepción.

2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el apartado 1 y a su cargo.
Para ser beneficiario de estas ayudas deberá acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4. Los incluidos en los apartados anteriores 2 y 3, tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas de carácter social reguladas en esta orden se concederán para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas, motivadas por falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra, que precisen por ello de atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica:
a) Personas en situación de precariedad económica.
b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario.
c) Toxicómanos y drogodependientes necesitados de tratamientos en régimen de internamiento.
d) Personas con necesidades educativas especiales.

Requisitos:

1. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social, ni de ninguna institución pública o privada, salvo que la prestación recibida no lo sea por el importe de la totalidad del gasto ocasionado.
2. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.2.
3. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo, o por los que conviven con él y a su cargo y estén comprendidos en los supuestos del artículo 4, a los gastos derivados de la situación de que se trate, sin menoscabo de su situación socioeconómica.
Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran las circunstancias contenidas en los párrafos a), f), g) y h), de dicho apartado, excepcionándose las contenidas en los párrafos b), c), d) y e) de este mismo apartado, dada la naturaleza de las ayudas reguladas en esta orden.

En la convocatoria se delimitará la excepcionalidad del párrafo e) en razón de la condición de afiliación del solicitante y del tipo de prestación solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento