Ayudas economicas de caracter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del regimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S41200/10

Norma:

ORDEN ASC/354/2010, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender a todas aquellas situaciones que, por si mismas, no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo reconocimiento, en el caso de originar este derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1 Los/las trabajadores/as del mar, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y personas asimiladas, como también los o las pensionistas del régimen mencionado.

2 El o la cónyuge o parientes por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, y por afinidad hasta segundo grado incluido, que conviven con las personas mencionadas en el punto 1, y a su cargo, excepto que la no convivencia, en el caso de hijos e hijas, se derive de una sentencia judicial de
separación o divorcio.

3 La persona que sin ser cónyuge, mantenga una análoga relación de afectividad y conviva con los referidos en el punto 1, y a su cargo. Para ser persona beneficiaria de estas ayudas deberá acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4 Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados 2 y 3, después de la muerte del/de la titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el/la titular y a su cargo, excepto que la no convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas de carácter social se pueden conceder para la atención de las situaciones de necesidad siguientes, derivadas de carencias económicas graves, familiares, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieran, para ello, atención económica para su integración social y normalización socioeconómica:

a) Ayudas para personas en situación económica precaria.

b) Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario.

c) Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento.

d) Ayudas para personas con necesidades educativas especiales.

Requisitos:

1. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún organismo público o privado, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.

2. Acreditar estar dentro de alguna de las circunstancias que prevé el artículo 4 de esta Orden. Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.

3. No tener, ni la persona beneficiaria ni su unidad familiar, recursos suficientes para hacer frente a los gastos derivados de la situación de que se trate. En esta disposición, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por el vínculo de matrimonio u otra relación de afectividad análoga, o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el segundo grado. La relación se cuenta a partir de la persona beneficiaria.

4. En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.

5. Reunir los requisitos específicos que se señalan en este anexo para acceder a cada una de las modalidades de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5657
Documento: Bases Reguladoras y Convoctoria 2010. Descargar Documento