Ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2008.
Código de ayuda:
S70582/07Norma:
RESOLUCIÓN ASC/1353/2008, de 29 de abril. ORDEN ASC/415/2007, de 7 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas económicas de carácter social para los/las trabajadores/as, beneficiarios/as y pensionistas del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar para el ejercicio de 2008, de acuerdo con las características, los requisitos y el procedimiento que establece la Orden ASC/415/2007, de 7 de noviembre (DOGC núm. 5013, de 21.11.2007).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las prestaciones se convocan con los importes máximos siguientes, sin que en ningún caso puedan exceder el importe de las facturas o del presupuesto presentado:a) Ayudas económicas para personas en situación económica precaria La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se establece en 1.836 euros por situación protegible y año.
b) Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario
La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico se establece en 2.703 euros por año.
c) Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento. La cuantía máxima de la ayuda por tratamiento de deshabituación de drogodependientes
se establece en 2.703 euros por año.
d) Ayudas para personas con necesidades educativas especiales Para los tratamientos de estimulación precoz, logopedia, recuperación medicofuncional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la cuantía mensual máxima de 118 euros.
Para tratamientos completos en centros especializados se establece la cuantía máxima anual de 1.180 euros.
La cuantía máxima inicialmente disponible es de 35.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/3170 del presupuesto para el año 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas de carácter social las siguientes:1. Los/las trabajadores/as del mar, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y sus asimilados, así como los pensionistas del régimen citado.
A los efectos de la presente convocatoria no será relevante que el/la trabajador/a no esté en situación de alta o asimilada en el régimen citado, siempre que quede acreditada su vinculación al mismo, a través de las circunstancias siguientes:
a) Los períodos de actividad en el régimen especial referido.
b) La inscripción como demandante de trabajo en el sector marítimo.
c) El no tener derecho a prestación o subsidio de desempleo o haber agotado su percepción.
2. El cónyuge o los parientes por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado incluido, y por afinidad hasta el segundo grado incluido, que convivan con los incluidos en el punto 1, y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derive de una sentencia judicial de separación
matrimonial o divorcio.
3. Quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad y conviva con los incluidos en el punto 1, y a su cargo. Para ser persona beneficiaria de estas ayudas deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
4. Las personas que puedan resultar incluidas en los apartados 2 y 3, tras el fallecimiento del/de la titular del derecho, siempre que quede constatado que conviven con el/la titular y a su cargo, salvo que la no-convivencia, en el caso de los hijos e hijas, se derivase de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas económicas de carácter social se pueden conceder para la atención de las siguientes situaciones de necesidad, derivadas de carencias económicas graves, familiares, enfermedades, deficiencias o en las que concurra cualquier otra circunstancia análoga y que requieren, para ello, de atención económica para su integración social y normalización socioeconómica.a) Ayudas para personas en situación económica precaria.
b) Ayudas para personas con enfermedad psíquica con necesidades de atención en régimen hospitalario.
c) Ayudas para personas toxicómanas y drogodependientes con necesidades de un tratamiento en régimen de internamiento.
d) Ayudas para personas con necesidades educativas especiales.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles entre sí, excepto en el caso de las ayudas a personas en situación económica precaria.
Estas ayudas serán incompatibles con las que reconozca por el mismo concepto y situación cualquier otro organismo público o privado, siempre que el importe reconocido por el organismo anteriormente citado subvencione el total del importe de la situación a proteger.
En caso contrario, la cuantía que debe reconocer el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en ningún caso podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por el otro organismo y el total del gasto ocasionado.
Requisitos:
Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas económicas de carácter social, las personas solicitantes, además de estar incluidas en uno de los apartados que detalla el artículo 3, deberán cumplir los requisitos generales siguientes:- Que la situación a proteger no genere derecho a prestación de la Seguridad Social ni de ningún organismo público o privado, o bien que el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado.
- Acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la presente Orden.
Cada circunstancia se acreditará con el informe social respectivo.
- No tener, ni la persona beneficiaria ni su unidad familiar, recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de que se trate.
En esta disposición, se entiende por unidad familiar el grupo de convivencia unido por vínculo de matrimonio u otra relación de afectividad análoga, o parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el segundo grado. La relación se cuenta a partir de la persona beneficiaria.
- En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar tener cubierto, como mínimo, un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.
- Reunir los requisitos específicos que se señalan en el anexo 1 para acceder a cada una de las modalidades de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5013
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5013
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
08/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento