Ayudas economicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Código de ayuda:

S14719/15

Norma:

DECRETO 30/2015, de 17 de marzo. ORDEN de 1 de julio de 2015. ORDEN de 30 de septiembre de 2015. DECRETO 121/2018, de 30 de julio. ORDEN de 17 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2020

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará a las familias con hijos y/o hijas, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas por hijo y/o hija a cargo.

b) Ayuda por parto o adopción nacional múltiple.

c) Ayuda por adopción internacional.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.-Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas económicas el padre o la madre integrante de la unidad familiar.

2.- En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, acuerdo firmado por el padre y por la madre que ostentan la misma, en el que se recoja de forma expresa quien de los dos será la persona solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.

3.– La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas económicas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.

Asimismo, la persona beneficiaria deberá estar empadronada junto con el hijo o hija que motiva la ayuda, así como con todos aquellos hijos o hijas que, en su caso, se computen para determinar la composición de la unidad familiar.

A los efectos de este decreto:

a) Serán situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo, la tutela y el mantenimiento de los hijos y/o las hijas integrantes de la unidad familiar.

b) Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

c) Se entiende por hijo o hija toda persona menor de edad vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, con la persona solicitante y/o con su cónyuge o pareja de hecho, así como toda persona menor de edad acogida preadoptivamente por ambos o cualquiera de ellos, o sometida a su tutela.

d) Se considera padre o madre:

Quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

Las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de acogimiento familiar preadoptivo o tutela.

La persona que conviva con las anteriores, sea como cónyuge o como pareja de hecho.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS POR HIJO Y/O HIJA A CARGO

Situaciones subvencionables

1.- Las ayudas a otorgar al amparo del presente Capítulo serán las siguientes:

a) Ayuda por primer hijo o primera hija.

b) Ayuda por segundo hijo o por segunda hija.

c) Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija.

2.- El orden del hijo o de la hija dentro de la unidad familiar se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de hijos y/o hijas convivientes ordenado en función de la fecha de nacimiento.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, en los supuestos de partos múltiples se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Civil para determinar la prioridad del nacimiento.

4.- Las ayudas serán las siguientes:

a) Ayuda por primer hijo o primera hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela.

b) Ayuda por segundo hijo o segunda hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y un segundo pago en el año en el que cumpla un año de edad.

c) Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y seis pagos más en los años en los que cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis años de edad.

5.- La cuantía de la ayuda oscilará entre los cuatrocientos (400,00) euros y los novecientos (900,00) euros, en función de la renta familiar estandarizada y de acuerdo con los siguientes umbrales:

a) Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, la cuantía ascenderá a novecientos (900,00) euros.

b) Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.

c) Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a cuatrocientos (400,00) euros.

6.- Las ayudas previstas en este artículo será acumulativas, por lo que podrán percibirse tantas como hijos y/o hijas cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.

Reconocimiento de discapacidad o dependencia

1.- En el supuesto de que el hijo o la hija que origina la ayuda tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de su normativa de desarrollo, las cuantías citadas anteriormente se duplicarán.

2.- Si el certificado fuera presentado con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reconocerá la duplicación de las cuantías percibidas, siempre que dicho certificado fuera presentado en el plazo de cuatro años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, del acogimiento familiar preadoptivo o de la tutela, y las personas beneficiarias siguieran cumpliendo el resto de requisitos y condiciones recogidos en el Decreto. Si fuera presentado después de los cuatro años, se duplicará solamente la ayuda correspondiente a los años en que se presente el certificado.

AYUDAS POR PARTO O ADOPCIÓN NACIONAL MÚLTIPLE

Situaciones subvencionables

1.- Serán objeto de subvención los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples.

2- Se considera parto múltiple aquel en el que de un mismo embarazo nacen dos o más hijos o hijas.

3.- Se entenderá por adopción nacional múltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simultáneamente dos o más personas menores de edad en un único procedimiento, una vez que haya resolución judicial o documento constitutivo de la misma.

Se asimila a la adopción nacional múltiple el acogimiento familiar preadoptivo o la tutela que afecte, simultáneamente y en un único procedimiento, a dos o más personas menores de edad.
Naturaleza

1.- La ayuda por parto o adopción nacional múltiple consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.

2.- Esta ayuda tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas por hijo o hija a cargo.
Cuantía de la ayuda por parto o adopción nacional múltiple

1.- La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple, así como de la renta familiar estandarizada.

2.- La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondientes a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello, se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:

a) Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, el factor de ponderación será 2.

b) Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1,5.

c) Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1.

AYUDAS POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Situaciones subvencionables

Será objeto de subvención las adopciones internacionales de personas menores de edad, sean simples o múltiples.

A estos efectos, se considera adopción internacional aquella en la que se ha constituido un vínculo de filiación adoptiva entre una persona menor de edad declarada adoptable y residente en el extranjero y la persona adoptante o personas adoptantes, al amparo de las disposiciones de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. En todo caso, el vínculo de filiación adoptiva deberá haberse constituido en virtud de resolución judicial o documento análogo emitido por la autoridad extranjera con competencia para ello.

Naturaleza

1.- La ayuda por adopción internacional consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.

2.- Esta ayuda tiene carácter acumulativo respecto a las ayudas por hijo o hija a cargo.
Cuantía de la ayuda por adopción internacional

1.- La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos adoptados o de hijas adoptadas de forma simultánea, así como de la renta familiar estandarizada.

2.- La cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:

a) Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, el factor de ponderación será 2.

b) Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1,5.

c) Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1.

3.- La cuantía de la ayuda por adopción internacional múltiple se determinará sumando a los 2.000 euros correspondientes al primer hijo o a la primera hija 1.500 euros por cada uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple y multiplicando dicha suma por el factor de ponderación que corresponda según la renta familiar estandarizada, calculado como en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 60
Documento: Convocatoria 2015-2020 Descargar Documento
Boletín: 03/07/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Instancias Normalizadas de Solicitud Descargar Documento
Boletín: 05/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Actualización presupuestaria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/04/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Dotación presupuestaria 2019 Descargar Documento