Ayudas económicas con cargo al Programa ISEAL.
Código de ayuda:
S52791/05Norma:
Anuncio de 11 de octubre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objetivo del Programa ISEAL es mejorar la calidad de vida y la equidad social a escala local, a través de la explotación de los Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE) de carácter social que permitan la cobertura denecesidades no satisfechas de la población y que se constituyan como instrumento de innovación de las políticas sociales.
Para ello y en colaboración con las entidades locales, se apoyarán proyectos piloto en el entorno local, que
supongan la creación de iniciativas sociales de empleo y microempresas en el ámbito de la economía social.
Se pretende de este modo aumentar la cobertura de atención a las personas dependientes, la presencia de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, el asentamiento de la población en el territorio y la generación de procesos dinamizadores en el tejido socio-económico del entorno local.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Comarca Campo de Borja (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Serán costes elegibles de los proyectos subvencionables, aquellos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006 correspondientes a su puesta en marcha, funcionamiento y tutelaje inicial.Dichos costes deberán estar directamente relacionados con la actividad y ser necesarios para el arranque y mantenimiento de los proyectos.
Si los proyectos han iniciado o ampliado actividad en el año 2005, al no ser costes elegibles los imputados en ese año, deberán contar con financiación adecuada para ese período.
2. El límite de las ayudas por tipo de coste elegible en gastos de puesta en marcha y funcionamiento inicial de los proyectos empresariales será el siguiente:
a) Para los costes de personal que generen empleo, la ayuda no podrá superar la cuantía de 1.000 euros/mes por puesto de trabajo a tiempo completo, con el límite de la retribución fijada en los convenios colectivos de aplicación.
En su caso, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada y de los días trabajados en el período subvencionable.
b) Para el resto de gastos corrientes tales como: gastos de constitución, compras de materiales, suministros y comunicaciones, alquileres o leasing, así como otros gastos generales necesarios para la actividad, etc., la ayuda podrá ser hasta el 100% del gasto realizado.
c) Para los costes de inversión, hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto.
3. En todo caso el límite total de éstas ayudas por proyecto será de 30.000 euros durante el período de vigencia del convenio.
4. A efectos de asegurar la viabilidad económica de los proyectos será necesario que éstos cuenten con financiación adecuada bien directamente, bien vía financiación de terceros, siendo ésta la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda solicitada con cargo al Programa ISEAL.
Esta financiación deberá permitir cubrir los costes no elegibles desde el Programa.
5. La concesión de estas ayudas se subordinará a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios del Programa ISEAL serán aquellas personas físicas o jurídicas que inicien o amplíen una actividad empresarial o profesional que contribuya al desarrollo de la economía social, mediante la creación de empleo local que permita la cobertura de necesidades sociales en el ámbito territorial de la Comarca y dirigido a la prestación de los servicios vinculados a los NYE.Podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:
a) Personas físicas que se constituyan en trabajadores autónomos, bien a título individual bien como miembros de sociedades civiles.
b) Personas jurídicas que adopten fórmulas bien de economía social (cooperativas, sociedades laborales), bien de entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones).
Los beneficiarios, sea cuál fuere la forma jurídica que adopten, deberán respetar los parámetros de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 y siguientes del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en base al cual se define “microempresa” como empresa o entidad que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Quedan excluidas las siguientes figuras:
a) Administraciones Públicas, cuando éstas contraten directamente personal para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
b) Empresas o entidades con total participación pública en el capital social.
c) Organizaciones con fines lucrativos (excepto en el caso de ayudas a microempresas de economía social).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se apoyará la creación de empleo en los siguientes supuestos:a) Contratos celebrados por tiempo indefinido.
b) Contratos temporales con una duración mínima de un año.
c) Transformación en indefinidos de contratos temporales, siempre que la duración de la jornada del contrato indefinido sea superior a la del contrato originario.
d) Trabajadores autónomos por cuenta propia, bien a título individual, bien como miembros de sociedades civiles.
e) Incorporaciones de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2005
BO Provincia de Zaragoza- Nº 252
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BO Provincia de Zaragoza- Nº 252
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