Ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales establecidas en el artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Código de ayuda:

S22246/26

Norma:

ORDEN de 3 de agosto de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia en la concesión de la ayuda prevista en el artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2026.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

General: 6 meses de subsidio por desempleo.
Con una persona a cargo: 12 meses de subsidio por desempleo.
Con dos o más personas a cargo: 18 meses de subsidio por desempleo.
Con discapacidad ≥ 33 %: entre 12 y 24 meses de subsidio por desempleo según cargas familiares.
Con familiares a cargo con discapacidad: hasta 24 meses de subsidio por desempleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Persona física.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Concesión de una ayuda económica directa destinada a la recuperación integral y autonomía económica de mujeres, niñas y niños víctimas de violencias sexuales

Requisitos:

a) Ser mujer, niña o niño víctima de violencia sexual según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Esta condición se acreditará mediante alguno de los documentos establecidos en el artículo 9.1.a).

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de víctimas menores de edad o económicamente dependientes de la unidad familiar, el cómputo mensual de las rentas de la unidad familiar no podrá exceder dos veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o de tres veces el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias en el caso de familias integradas por cuatro o más miembros, o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

d) Tener acreditada la condición de víctima de violencia sexual conforme se establece en el artículo 9.

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